Acuerdos secretariales vigentes para evaluar el ciclo escolar (2022-2023)

  • Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19.
  • En el ciclo escolar 2021-2022 para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo de las y los estudiantes de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo 11, del ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.
  • La evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y de la o del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia de la o del docente, la directora o el director podrán asumir esta atribución.
  • Dar prioridad a la función formativa de la evaluación, utilizando la evaluación para mejorar el aprendizaje.
  • En todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

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